En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de octubre de 2009, de nueve (09) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de la niña de autos. Para las festividades de semana santa, carnaval, decembrinas y escolares serán de común acuerdo entre ambos progenitores y de forma alterna tomando en cuenta la opinión de la niña. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 $), equivalentes al cambio tasa DICOM a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primero cinco días de cada mes. Así mis.....