En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD de la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA),, de (13) y (08) años de edad respectivamente, asistidas por la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Gabriela Flores, a la ciudadana DURVIN ELENA GRATEROL VIZCAYA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.446.053, residenciada calle 09 entre avenida 01 y 02, sector el cementerio, nirgua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DAYANA ZARAHY HERNANDEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.816, residenciada en la 4ta Av., entre calles 8 y 9, sector Pueblo Nuevo, M.....