Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, en consecuencia queda facultada la Ciudadana NURIS GISELA GUTIERREZ DE WOJCIECHOWSKI, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.728, en su carácter de colocadora legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de noviembre de 2015, de cinco (05) años de edad, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose, la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del pasaporte de la niña IDENTIDAD OMITIDA,.....