Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 27.205.120 y a los ciudadanos MIRELIS DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, JOSE GREGORIO ALVARADO ORTIZ Y JOSE LEONARDO ALVARADO ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.973.528, 19.973.529 y 25.178.823, residenciados en la Urb. La Villa Jardín, calle 2, casa Nro B-5, Sector Sabanita de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quienes se encuentras asistidos por la Abg. JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 35.185, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MIRALDA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.408.61.....