Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIXON RAFAEL FLORES VELIZ y PETRA EVELYN BERRIS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.125 y 15.767.637 respectivamente, domiciliados el primero en Las Tapias calle principal casa N° 278 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 10 entre calles 18 y 19 Quinta Evelyn sector Punta Brava del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La.....