Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JHONATTAN EDUARDO LUGO OJEDA Y MERY DEL CARMEN DUARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.614.612 y 18.294.488 respectivamente y domiciliados en la Las Tapias, Sector D, calle 2, casa Nro 5, Municipio San Felipe ESTADO Yaracuy y en San Jerónimo calle 7, casa S/N, detrás del Preescolar, Municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.080 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2, 3 y 4, solicitud de conversión que cursa al folio 18 del presente expediente, en consecuencia, queda DI.....