Asimismo se autoriza a la ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.761, residenciada en la calle 10, con carrera 7 y 8, Sector 4, esquina II, Sabana de Parra, estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la niña antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimi.....