Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JHENDERLY ANDREINA QUINTERO DE VASQUEZ y ANGEL GERARDO VASQUEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.061.062 y 17.993.692, respectivamente, asistidos por el abogado ISRRAEL ZERPA MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 10.114.744, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 168.446, contraído el día 08 de diciembre del año 2015, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 176 del año 2015.
Con relación a los hijo procreado en el matrimonio, los niños: IDENTIDAD OMITI.....