DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ADAMENIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.299, residenciada en el Poblado 7, calle principal, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a favor del niño, de diez (10) años de edad, quien nació el 12/05/2005, según se evidencia de la partida de nacimiento signada Nro 134 del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamile.....