En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inscrita ante la Primera Autoridad Civil del municipio Independencia, y ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, según Acta Nº 504 del año 1992, en consecuencia, en el acta expedida por la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, donde se omitió el segundo apellido de su progenitora al señalarla únicamente como "HENRRIQUEZ", asimismo, en el acta expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, .....