Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por MARYORSI MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 19.414.143, asistida por la abogado YINESKA M. FRANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.157.814, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 155.113, en su condición de madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 22 de JUNIO de 2009, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se design.....