Por todo lo antes expuesto; es por lo que esta juzgadora, en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente de autos pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda una MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 02/08/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "I" 128, 358 Por todo lo antes expuesto; con la finalidad de asegurarle al adolescente de autos el ejercicio personal y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; declara:
a) Se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 02/08/2003, en La Unidad de Protección Integral CIMARRON ANDRESOTE en la ciudad de San Felipe estado .....