En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 177 en concordancia con el articulo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA y en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 21/05/2009, viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana: LILIAN ROSELBIM CASTILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.255.208, para la ciudad MADRID-ESPAÑA, con el objeto de recibir atención Medica y Tratamiento, por presentar SINDROME DE COATS, en el lapso comprendido desde el 20 de NOVIEMBRE del año 2018 .....