Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, asistido por el Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, a la ciudadana ALBA FRANCELIS MARIN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.771.192 y residenciada en Guayurebo, Sector Simón Padilla, calle 6, casa No. 140, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.898, residenciada en Guayurebo, Sector Simón Padilla, calle 6, casa Nro 140, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a .....