Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana WENDY YOHANA SILVA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.454.139, domiciliada en la calle Trinidad Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda al cobro de Pensiones, antigüedad o cualquier otro derecho o acción a la cual tenga derecho, sea en institución publica o privada, nacional .....