Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CIRO ROBERTO SALAS Y NAIDEYI ALICIA SERRANO DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.627.953 Y 4.479.135 respectivamente, domiciliados el primero En Boraure 4, vereda 18 y 21, sector 3, Nº 22, Araure estado Portuguesa y la segunda en la 2da avenida, entre calles 12 y 13, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado NAUDY RAFAEL DUDAMELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.382. En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: En cuanto a.....