ACUERDA: Dictar medidas preventivas a los fines de asegurar la obligación de manutención a favor del mismo, por lo que se fija PROVISIONALMENTE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.1.500,00), MENSUALES, debiendo ser depositada en la cuenta corriente del banco provincial a nombre de la madre, señalada en la obligación de objeto e la presente revisión..
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 7, 8, 365, 366, 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155.....