Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISIÓN), en la cual se exige la presencia del demandante Ciudadano MANUEL EDUARDO LOGGIOVINE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.860.903, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana.....