este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA SANCHEZ OSORIO y RICHARD ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.512.618 y V-10.860.744 respectivamente residenciados en la Av. 4, entre calles 22 y 23, Sector Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y al final de la calle 6, con Av 14, Sector La Peñita, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistidos por el Abogado WOLGFAN CASTILLO INPREABOGADO Nº 32.755, mediante la cual solicita el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, manifestando a este Tribunal que el día 14 de Octubre de 1.....