Por cuanto se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo relativo al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana BARBARA SOBRINO BASTIDA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.000.581, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 05 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.448.102, sin que se entienda que el padre, ciudadano .....