este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RONNYS RAFAEL ARMAS CAMACARO Y ROSA ELENA OCHOA DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.374.747 y 12.079.137 respectivamente, domiciliados en el sector Los Pinos, en la Calle Nº 13, Casa Nº 5, del Municipio Independencia, y la Urbanización La Villa, Avenida 12 Casa Nº 220, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado NAUDY RAFAEL DUDAMELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 118.382. En consecuencia, con respecto a la adolescente y la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida por .....