Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuya al ciudadano FREDDY ALEJANDRODELOYO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.627.021 y con domicilio en el Barrio San Roque, calle 7 entre 3 y 4. Yaritagua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NEILA YACKELINE DELOYO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.279, residenciada en Sector Sabanita, Santa Eduviges final de la calles 9, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, quien contraerá.....