Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAFAEL JOSE PEREZ GUTIERREZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 13.314.468, a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA venezolanas, de 17 y 15 años de edad respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 27..967.478 y 30.015.527, respectivamente, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 08 de marzo del año 2018, de ocho (8) años de edad, en condición de hijas del referido ciudadano, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo .....