Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y declara disuelto el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos JANIE MAYELA ROSALES GONZALEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.752.016 y LUIS ALEJANDRO ROBLES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.735, contraído en fecha 24 de septiembre de 2011, según acta Nº 105 de los Libros de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia, estado Yaracuy para el año 2011.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de julio de 2014, de ocho (.....