Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015), y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ANDREA PAOLA VERA RINCON y ENDRIK SAUL DEL MAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 20.396.708 y 20.467.045, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Ángel Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.580.086 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 56.076, contraído el día 26 de marzo del año 2013 contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 26 del año 2013.
Con relación a la hija procreada en el matrimonio IDE.....