En consecuencia, con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por su padre y la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ejercerá la madre.
SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención tanto la madre como el padre asumirán por partes iguales lo que corresponde a todos los gastos, incluyendo los gastos escolares, medicinas, navidades, entre otros, debido a que la custodia que se plantea por las partes es compartida. TERCERO: Con respecto al régimen de conviven.....