En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GERSON ALONSO BRICEÑO PAREDES, padre del niño G(IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de diez (10) años de edad,, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño, al ciudadano FRANYER JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.608.418. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efec.....