En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien nació en fecha 1 de julio de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 415 del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano Godoy Domingo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.910.149 y con residencia en el caserío Columbo, municipio N.....