En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de noviembre de 2006, de doce (12) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de octubre de 2012, de seis (06) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de julio de 2010, de ocho (08) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas académicas, de descanso y recreación de los niños de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 40.000), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre. Para los gastos escolares el padre aportará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 75.000,ºº), para el 15 de septiembre, asimismo para los .....