El progenitor ejercía la custodia de su hija, mientras culminaba el año escolar y una vez culminado el mismo, el padre entrega el ejercicio de la custodia a la progenitora, en tal sentido, la madre ejercerá la custodia de la niña. Ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza y que la Custodia podrá ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, la progenitora será responsable de la custodia de su hija, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Auto.....