En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano FELIX ALEJANDRO ANZOLA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10859212, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 5 de septiembre de 2004 y 20 de enero de 2007 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 5 de se.....