Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESSY THAMAR GARCES LEON y ERASMO ARTURO CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.990.231 Y 12.397.218 respectivamente, residenciada en el Sector la California, Municipio Libertador Parroquia Macarao, calle principal, casa Nro 49, Caracas y en la Comunidad Agrícola, Santa Lucia, calle 2, Casa Nro 28, camunare, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO 138.615.
En consecuencia, con respecto de la adolescente habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: .....