En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos VIENCAR ELENA PÉREZ ARMAS y JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.696.609 y 11.654.393 respectivamente. En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, hemos convenido lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. En cuanto a los demás gastos causados por la manutención de la niña, tales como: Alimentación, consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, e.....