Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana DACELYS MINERVA BIAGGY MIRENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.093.890, actuando en representación del ciudadano MICHAEL JOSE GARCÍA BIAGGY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.320.296, asistida por la abogada Yessika Vasquez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.034, en contra de la Ciudadana NELLY GRACIELA SOTELDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.582, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de t.....