Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales y las testimoniales de los testigos promovidos por la parte solicitante, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PASTOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3707587 y sus hijos los niños PASTOR JOSE CASTILLO MORALES Y ORIANA ZULE CASTILLO MORALES, nacidos en fecha 29/10/2008 y 16/11/2006, sobre un área de terreno municipal ubicado en la avenida 1, con esquina de la calle principal, Casa S/N, del sector Tacarte, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el inmueble esta alinderado por el NORTE: (24,10m) con casa que es o fue de la familia Marín con la avenida 1 de por medio; SUR: (24,20 m) con casa que es o fue de la familia Zumoza; ESTE: (15,30 M) con casa que es o fue de.....