en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de abril de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.634.315a los Ciudadanos MIRLA JOSEFINA MARTINEZ DE HOLMIERES y ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.077.429 y 15.107.976 respectivamente, domiciliados en el Sector La Lagunita 1, Urbanización La Lagunita, Quinta San Miguel Arcángel Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quienes tendrán la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la facult.....