Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CACERES SILVA WILBERT GREGORIO y MENDOZA MUJICA BEATRIZ ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.556 y 16.822.357, respectivamente, asistidos por el abogado: ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.651.353, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 169.518, contraído el día 13 de febrero del año 1999, por ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 del año 1999.
Con relación al hijo adolescente procreado en el matrimonio, los solicitantes en su escrito d.....