Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana ANA IRAIS CAMPEROS BORJA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.318.461, debidamente asistida por el abogado Irene Carolina Dania Leon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.721.973 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.016, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 03 de marzo de 2012, de siete (07) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de confor.....