Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones iniciadas a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.892.687, domiciliada en la Ceiba, calle principal, al lado de la Unidad Educativa Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en el Tribuna de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado C.....