En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, conjuntamente con la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio del año 2013 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, presentada por la ciudadana JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.764, domiciliado En la urbanización La Garúa, avenida Cedeño, casa Nro. 2, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por los Abogados GILBERTO CORONA y LENYS PARRA GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 24.256 y respectivamente, en contra del ciudadano RUBEN YES.....