PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA ZAMBRANO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.636, en beneficio del Adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", de doce (12) años de edad, nacido el trece (13) de abril del dos mil cinco (2.005); en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.079.448. En consecuencia, este Tribunal dispone: SEGUNDO: Se establece que el padre aportará como obligación de manutención a su hijo, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 6.000,00) mensuales, monto este que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0438-0400-6167-9183, a nombre de la madre quien representa a su hijo, dicha obligación comenzará a regir a partir del.....