Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana HILDA ALVIAREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.276.344, actuando en representación de su hijo, el adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacido el 31 de agosto de 2.003, residenciado en San Jerónimo Cocorote calle 2, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad No. 25.686.861, contra la ciudadana YONNELLY NÚÑEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.559.843, en su carácter Directora de la Escuela Técnica "ROMULO GALLEGO.....