´En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana NARLA ABDER GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.649.864, representada, por el abogado en ejercicio: Argenis D. Osorio M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.479.295, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el N° 49.376, en su carácter de madre y representante legal de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA ", venezolana, menor de edad, nacida en fecha 24 de junio del 2012, de nueve (09) años de edad; en contra de los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE G.....