En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana GLORIMAR PASTORA ARRAIZ CARRERA, asistida por el Abogado ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.228, en contra del ciudadano MOUEN CHAER; y en consecuencia "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 5 de diciembre del año 2003, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta Nº 150. SEGUNDO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor de los niños de autos, quedan establecidas como fue acordado por las partes en la mediación celebrada en la audienci.....