En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpusiera la ciudadana HILDA MARISOL PEREZ NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.937, soltera, domiciliada en la Urbanización San José, entre calles 7 y 8, casa N° 17-13, municipio Independencia del estado Yaracuy, representada por los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.706.820 y 7.581.264, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 68.498 y 170.968 respectivamente; en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO .....