Visto que las partes en la audiencia de juicio realizada el 1°/08/2014, manifestaron estar de de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando presente el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, se procedió a mediar acordando ls partes lo siguiente: El padre, ciudadano "Datos omitidos" manifestó no tener ningún problema en seguir cuidando a su hijo y que la madre también participe en su crianza, porque sabe que es lo mejor para su hijo, por ello, indicó estar de acuerdo que se establezca una custodia compartida, es decir, que su hijo "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", todos los días al salir del colegio vaya a casa de su mamá a compartir con ella y con sus hermanos, y donde es necesario que la madre apoye al niño con las tareas, debiendo la madre regresar al niño a casa del padre a las seis (6:00 .....