En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana ERIKA PATRICIA ARENAS RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.971, domiciliada en la calle Rio Marcano de la comunidad de Agua Negra, municipio Veroes, estado Yaracuy, representada por los abogados JOSE ADIMIL LOPEZ BARBOZA Y AROLDO ULIANO GUTIERREZ MOGOLLON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 217.331 y 237.201, respectivamente, en contra los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", representado por el Defensor Público Auxiliar C.....