CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la Ciudadana NINOSKA MARGARITA LÓPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.280.032, en su carácter de madre y representante legal del adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA"; contra el Ciudadano VÍCTOR ANTONIO MONSERRAT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.964.526. En consecuencia, este Tribunal dispone: SEGUNDO: Se establece que el Padre aportará como obligación de manutención a su hijo, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 20.000,00) mensuales, monto que deberá ser depositado dentro de los primeros Cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la.....