Visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA en sus propios términos aquí descritos, el acuerdo realizado por ambas partes debidamente asistidos de abogados, con respecto a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA"; en consecuencia: como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija al padre, ciudadano TEOFILO YOVANNY ACILDA VILLEGAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No.14.443.580 la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, monto que deberá ser cancelado dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes. En cuanto a las cuotas extras para los gastos de útiles y uniformes, serán .....