En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.308.893, domiciliado en el sector Cocorotico II, calle principal, con transversal 5, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA , en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.785.242, domiciliada en el sector Picurito II, calle 2, casa s/n, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy. En consecuencia se acuerda la Responsabilidad de Custodia d.....